¡Impuestos en Guatemala! Guía Completa para Principiantes

¿Eres empresario o emprendedor y te sientes perdido en el mundo de los impuestos?

No te preocupes, ¡estás en el lugar correcto! En esta serie te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre los diferentes tipos de impuestos que existen en Guatemala, cómo calcularlos y cuándo deben pagarse.

Los impuestos en Guatemala está sujeto al tipo de Régimen al que estés

Cuáles son los regímenes que existen en Guatemala

En Guatemala existen 4 Regímenes fiscales sobre los cuales se pagan diferentes impuestos:

  • Pequeño contribuyente
  • Pequeño contribuyente electrónico
  • Régimen opcional simplificado
  • Régimen sobre utilizados lucrativas.

Pequeño Contribuyente:

¿Eres un pequeño empresario o emprendedor que busca simplificar sus obligaciones fiscales? ¡Entonces el Régimen de Pequeño Contribuyente es perfecto para ti!

Es un régimen tributario especial diseñado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las pequeñas y medianas empresas en Guatemala.

En lugar de realizar trámites complejos y presentar declaraciones de impuestos tradicionales, el este régimen te permite hacerlo todo de manera electrónica, de forma sencilla y rápida.

¿Qué beneficios te ofrece?

  • Facilidad de registro: El proceso de inscripción es rápido y sencillo, lo puedes realizar en línea en el sitio desde tu agencia virtual.
  • Menos trámites: No necesitas llevar contabilidad completa.
  • Pago electrónico: Puedes pagar tus impuestos en línea de forma segura y cómoda.
  • Capacitación y asistencia: La SAT ofrece capacitación y asistencia gratuita para los contribuyentes.
  • Impuesto sencillo de calcular: Ventas realizadas * 5% = Impuesto a pagar

¿Quiénes pueden registrarse como pequeños contribuyentes?

  • Pequeños comerciantes: Tiendas de abarrotes, panaderías, carnicerías, etc.
  • Prestadores de servicios: Talleres mecánicos, salones de belleza, peluquerías, etc.
  • Productores agropecuarios: Pequeños agricultores y ganaderos.
  • Artesanos: Elaboración de productos textiles, cerámica, etc.
  • Otros: Cualquier otra persona que realice actividades comerciales, industriales, agropecuarias o de servicios con ingresos brutos anuales no mayores a Q 150,000.00.
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